Proponen fortalecer y garantizar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Idaip

abril 29, 2024
Proponen fortalecer y garantizar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Idaip

El diputado Londres Botello Castro presentó una iniciativa para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, con el objetivo de fortalecer y garantizar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales (Idaip), a fin de nombrar a la brevedad a los consejeros en caso de que tanto propietarios como suplentes, renuncian o no aceptan el cargo.

La presente iniciativa tienen como propósito fortalecer y garantizar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales (IDAIP), órgano de consulta y asesoría en la planeación, orientación, sistematización y promoción de las actividades relacionadas con la transparencia y acceso a la información pública que emprenda el Instituto, dado que en la práctica ha acontecido, que los encargos tanto de propietarios como suplentes, renuncian o no aceptan el cargo.

Por tales circunstancias se estima necesario regular estos supuestos, dada la laguna legal que prevalece en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, ante la imposibilidad de designar o mandar llamar a uno de los consejeros suplentes electos y que han rendido la protesta legal para ocupar dicho cargo, ante el Pleno del Poder Legislativo; pues, de renunciar ambos consejeros, tanto el propietario como el suplente, dicha encomienda queda acéfala en el tiempo restante para el periodo en que fueron designados, es decir, tres años.

Esta situación obedece, debido al tiempo en que habrá de constituirse un nuevo Consejo Consultivo, a fin de garantizar la integración y funcionamiento de manera ininterrumpida del mismo, dada su importancia.

La Ley Estatal de Transparencia establece, en su artículo 44, que el Instituto contará con un Consejo Consultivo, integrado por tres, con carácter de honoríficos, cuya constitución atienda a la igualdad de género y la experticia en materia de transparencia y derechos humanos y concretamente para la forma de integración, selección y elección del mismo.

Derivado de lo antes expresado, se advierte que la Ley en comento solamente define el proceder de la Comisión Legislativa encargada de seleccionar, entrevistar y proponer a sus congéneres que conforman el Pleno del Congreso del Estado de Durango los consejeros propietarios y suplentes del Consejo Consultivo que desempeñarán su función durante tres años.

Sin embargo, no regula de manera expresa, la forma en que habrá de resolver la falta de ambos consejeros, pues atendiendo a lo dispuesto por el cuarto párrafo prescrito con anterioridad, se advierte que por cada consejero contará con su respectivo suplente, es decir, son seleccionados por fórmula; motivo por el cual es importante reformar el dispositivo legal precitado, a fin de poder nombrar a ocupar la titularidad a los suplentes electos de manera sucesiva y progresivamente, en caso de ausencia de los propietarios, de conformidad con el acuerdo de designación correspondiente, mismo que es aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, ello en razón de que rindió la protesta legal correspondiente y primordialmente, para evitar que el funcionamiento de ese cuerpo colegiado se suspenda o cese y no cumpla con las finalidades que la legislación en la materia le otorga para el mejor desempeño del Idaip.

Es por ello, que los diputados que integramos la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, de la Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Durango, acordamos proponer la presente iniciativa, derivado de los casos prácticos que ha resuelto para la designación de los consejeros pertenecientes al multireferido Consejo Consultivo.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

LA SEXAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBREANO DE DURANGO, EN EJERCISDIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los párrafos cuarto y séptimo del artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 44. …Para el Consejo Consultivo se elegirá igual número de suplentes, que serán llamados en forma periódica y gradual en caso de ausencia de los Consejeros, procurando preservar la igualdad de género.

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